FERIADO NACIONAL POR EL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA DEL ECUADOR

La Gobernación de la provincia de Sucumbíos, comunica a la ciudadanía, que de conformidad a lo que determina en inciso 5to de la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público, reformada mediante Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Registro Oficial No. 906, del 20 de diciembre del 2016, que textualmente señalan lo siguiente:

 

«Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día Lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval».

 

En virtud de lo expuesto y por mandato legal, el feriado del día 10 de agosto de 2023, por el Primer Grito de Independencia del Ecuador, por mandato legal se traslada al día viernes 11 de agosto del 2023.


 

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